El R.D. 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, establece en su artículo 2 que las buenas prácticas de distribución de medicamentos de consumo humano de la Unión Europea serán de obligado cumplimiento para las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y los laboratorios farmacéuticos que realicen actividades de distribución.
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