Solos, no vamos lejos

El punto 4.2 de ISO 9001:2015 se centra en el concepto de parte interesada entendiéndose como tal cualquier organización, grupo o individuo que pueda afectar o ser afectado por las actividades de una empresa. Debemos decir que se trata de una novedad en esta versión de la norma que establece como requisitos:

  • La empresa debe determinar qué partes interesadas afectan o pueden ser afectadas por el sistema de gestión de la calidad y, especialmente, a la capacidad de la organización para ofrecer productos y servicios conformes. La norma no establece criterios de determinación al respecto, siendo potestad exclusiva de la empresa. Las partes interesadas pueden tener ámbito de actuación interno (trabajadores, socios, propietarios, accionistas…) o externo (clientes, proveedores, competencia, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales…).
  • Igualmente la empresa definirá los requisitos que dichas partes establezcan y que afecten o puedan afectar al sistema de calidad. Al igual que en el caso anterior, la norma no establece criterios para determinarlos, únicamente nos dice que deben afectar al sistema de gestión de la calidad.
  • Definidos ambos aspectos la empresa debe monitorizar y analizar críticamente esta información, realizando seguimiento y revisión de la misma.

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